El Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador al que el
Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) le denegó el pago del 40% de la
indemnización que le correspondía por la extinción de su contrato
laboral

La
respuesta del Fogasa a la solicitud de este trabajador excedió del
plazo de tres meses establecido legalmente, por lo que el Tribunal
Supremo entiende que en este caso entra en juego el silencio
administrativo positivo.
El trabajador solicitó el pago de su
indemnización en marzo de 2011, pero el Fogasa no emitió resolución
hasta julio de 2011, notificándose al trabajador que se le denegaba la
prestación en septiembre del mismo año.
El afectado, alegando que se había
sobrepasado el plazo de tres meses para que el Fogasa respondiera su
solicitud, recurrió la decisión del organismo, primero ante el Juzgado
de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, quienes dieron la razón al Fogasa.
Posteriormente, el trabajador presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que ha estimado la reclamación del demandante y ha anulado las sentencias anteriores.
El Alto Tribunal entiende que, pese a
que el Fogasa resolvió denegarle el pago de la indemnización, lo hizo
fuera del plazo máximo de tres meses establecido legalmente, por lo que
el vencimiento de la fecha tope sin haberse notificado la resolución
"legitima al interesado para entenderla estimada por silencio
administrativo".
El Supremo recuerda que lo único que puede impedir el juego del silencio positivo por el transcurso del plazo máximo en resolver es que exista norma con rango de Ley o norma de derecho comunitario que establezca para el caso el efecto negativo del silencio