
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses
Hecho por el que ha llevado a unirse a los comités de empresa de B/S/H España a exigir la readmisión de la compañera e incluir este asunto en la negociación colectiva de los convenios que se están negociando, para que no se aplique dicho artículo del estatuto de los trabajadores . A su vez los comités entienden que hay que derogar esta ley que es injusta y margina al trabajador de baja por lo que se han iniciado conversaciones con las distintas formaciones políticas con representación en las cortes de Aragón para abordar la derogación o eliminación del articulo
El 3 de marzo se concentraran los compañeros y comités de empresa de B/S/H España para a acompañar a la compañera mientras se celebra su juicio a las 10 de la mañana en los juzgados de Zaragoza. Y hacemos un llamamiento a organizaciones sindicales y políticas que estén de acuerdo con la derogación de dicho artículo para que se solidaricen con la trabajadora despedida.
Comités de empresa de B/S/H España.
Montañana, La Cartuja, Esquiroz, Estella, Vitoria.
Zaragoza 24 de febrero de 2016